A un conductor lo multaron en la localidad mendocina de Guaymallén por manejar con sandalias y el monto era de $ 1.200, pero gracias al pago voluntario, terminó abonando $ 720.
Luego de la publicación de la multa surgió la pregunta: ¿Por qué no se puede manejar con ojotas o sandalias?
Según el artículo 19 del Decreto Nº 326, que complementa la Ley Nº 9.024 de Seguridad Vial, los conductores “deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando”.
El texto oficial también determina: “Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales”, reza el texto oficial.
Según expertos en Seguridad Vial, cualquier tipo de calzado abierto, como una ojota o una sandalia, hará que el conductor pierda el contacto ideal con los pedales. Así, podría realizar una presión extra con el pie y eso generaría maniobras bruscas, por ende peligrosas.
Las ojotas, además, suponen un riesgo extra: al no estar sujetas a la parte trasera del pie, pueden llegar a provocar un enredo o una traba.
A su vez, los especialistas recomiendan no manejar descalzos, ya que los pies no tienen buena adherencia a los pedales. Si no tienen un buen agarre, la pisada podría ser problemática. Sin calzado, la sensibilidad es otra. (Clarín)